Ventajas de contratar a un apoderado
En esta era moderna, las tecnologías están a la orden del día, y los órganos estatales no se quedan atrás. Hace ya un tiempo, como todos sabemos, se incorporó a los sistemas de la DGT la llamada Dirección Electrónica Vial, un buzón electrónico obligatorio para las personas jurídicas con función de recibir las comunicaciones y notificaciones que tenga que hacer la DGT de manera telemática, con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.
A parte de la DEV, también se instauró el Registro Electrónico de la Administración General del Estado (REC), el cual en un principio servía para la presentación y tramitación de documentación con destino a órganos administrativos de la AGE, Organismo público o Entidad vinculada a éstos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015.
Sin embargo, a pesar de que se nos prometiera que este registro se podría utilizar con otras Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas, Entidades Locales, etc.), la realidad es nefastamente distinta, puesto que cada vez son más los Organismos que obligan a tramitar sus expedientes a través de sus propias plataformas, excluyendo el uso del REC.
Este sistema electrónico prometía facilitar el trabajo a las empresas, pero debido al surgimiento de tantas y distintas plataformas, lo único que se ha conseguido es llevar a la confusión a las empresas imponiéndoles el trabajo extra de tener que saber dónde, cuándo y como enviar cualquier documento.
Por desgracia, los procedimientos de la administración son frecuentes, teniendo que estar la empresa informándose en todo momento de si tiene alguna clase de notificación en la DEV, y de qué plataforma debe utilizar. Esto puede desencadenar que, al no poder estar comprobando constantemente los avisos, se pasen los 10 días para contestar a la notificación, quedando esta “rechazada” de manera automática y continuando el procedimiento sin poder alegar lo debido, o bien, enviar la documentación en plazo, pero no a la plataforma correcta.
La consecuencia de cometer estos errores, aparte de no poder alegar o enviar lo necesitado, es una posible sanción económica que se pueda dar al no haberlo hecho en tiempo y forma, pudiendo llegar hasta el embargo de la cuenta.
La solución a este problema es clara, contratar a un apoderado. Un apoderado es una persona o entidad que, representando a tu empresa, consultará de forma continuada la DEV en búsqueda de notificaciones y avisos, informándote de ellas y de sus plazos. Este representante también se encargará de realizar y enviar a la plataforma correcta todos los requerimientos, recursos y documentación que se necesite, para no tener que invertir tiempo y personal de tu empresa en este complejo trabajo.
En conclusión, si eres una persona jurídica, la figura del apoderado no solo te supondrá optimizar tiempo y esfuerzo al poder ahorrarte la tramitación del envío, recepción y ejecución de procesos con sus respectivos plazos, sino que también puede salvarte de posibles sanciones y embargos innecesarios.
Pablo Moreno - Abogado CEA
Etiquetas: Dirección General de Tráfico, DEV, Apoderamiento DEV, Apoderado en la DEV, Notificaciones DEV, Gestión de la DEV, gestion DEV, alta en la dev, DEV para empresas, ventajas apoderado DEV, ¿Cómo ver notificaciones de tráfico?, Envío de notificaciones a través de DEV, Notificación electrónica a través de la DEV, Gestión de la DEV para empresas, Ventajas apoderamiento, Apoderado de una empresa, Notificación electrónica, ¿Qué es una Dirección electrónica Vial?, Alta en la Dirección Electrónica Vial para personas jurídicas, Lo que debes saber sobre la Dirección Electrónica Vial, Registro Electrónico de la Administración General del Estado, REC, notificación en la DEV